Derecho
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Item Medida cautelar en forma de inscripción(2016-09-22) Matos Torres, Michel ElíasEl ordenamiento jurídico a través de la función jurisdiccional se distingue por su carácter primordial para resolver conflicto de intereses o incertidumbres jurídicas entre dos o más entes, es decir, a través del proceso. El proceso civil puede ser de tres tipos: de cognición, de ejecución y de cautela. El proceso cautelar de naturaleza civil es aquel proceso civil cuya finalidad está destinada a garantizar la eficacia de una decisión jurisdiccional firme emergente de un proceso de cognición, de un proceso ejecutivo e incluso de un proceso no contencioso en aplicación del principio de universalidad de aplicación.Item La discriminación del trabajador del hogar en el marco del derecho a la igualdad(2016-09-25) Flores Salazar, AlinaLos derechos fundamentales descansan sobre los principios de la dignidad, la libertad y la igualdad, pues de nada servirían si no se reconoce en su plenitud la dignidad como su fundamento, de modo que como principios tienden a garantizar que nadie quede excluido de su titularidad. Mientras que el Estado se encuentra en la obligación de velar por el respeto y protección del ser humano. Ahora bien, el problema central del Perú es que muestra un desarrollo regional y local muy desigual, o sea un problema distributivo espacial, de carácter social, económico, político, legal, centralismo, mala distribución de la riqueza, brechas de desigualdad, democracia frágil, debilidad institucional, altos niveles de corrupción y pérdida del principio de autoridad en sus líderes.Item La verosimilitud del derecho como presupuesto del proceso cautelar(2016-09-26) Huarcaya Hilares, Cristian JesúsLa Verosimilitud del Derecho como presupuesto del Proceso Cautelar, se encuentra íntimamente vinculada a la acreditación de la certeza de que el derecho que se reclama existe real, legal y jurídicamente; en ese sentido resulta necesario precisar que, el termino certeza no debe entenderse como verdad absoluta, sino que por el contrario esta debe ser entendida como un conjunto de probabilidades que varían en términos de intensidad o fuerza que oscilan desde la mera o simple apariencia del derecho hasta la casi certeza del mismoItem Discrepancias existentes en la tipificación del feminicidio en el Código Penal Peruano(Universidad Inca Garcilaso de la Vega, 2016-09-30) Granados Laura, Cynthia Ivonne; Aranda Giraldo, Juan CarlosLa violencia contra las mujeres ha recibido una creciente atención en el ámbito internacional y nacional, tanto por su implicancia en la salud pública como en el ejercicio de los Derechos Humanos. La forma más extrema de manifestación de este tipo de violencia, la muerte de mujeres, es un campo en el que aún no existe consenso, lo que dificulta, en consecuencia, la medición del fenómeno. En ese sentido, hablar del feminicidio se hace importante porque éste es un tipo de violencia que se ejerce todos los días y en todos los ámbitos; constituyéndose en la manifestación concreta de la desigualdad y la discriminación por razones de género, y una de las violaciones de derechos humanos más frecuentes en el mundo.Existen actualmente discrepancias relacionadas a la independencia de esta tipificación y su aplicación real en los casos que diariamente se presentan en nuestro país. Resultando entonces importante definir e interpretar correctamente lo que dice el Art 108-B para que las personas comunes, los estudiantes de derecho, abogados y sobre todo los jueces, responsables de aplicar las penas, tengan definida la finalidad de este tipo penal, a pesar de las tendencias existentes sobre si esta tipificación puede ser discriminatoria respecto a género.Sin duda alguna, el debate sobre la pertinencia de la tipificación de dicha conducta es de gran importancia para el Estado pues este debe promover y generar la creación y aplicación de disposiciones legales que garanticen los derechos y libertades de las mujeres, en este caso el derecho a una vida libre de violencia. Asimismo, se han de evitar mensajes ambivalentes que provienen de las distintas agencias de socialización, ya que existe un discurso de fondo normativo y social que aboga por condenar la violencia de género, mientras que recibimos constantemente mensajes sexistas desde otros ámbitos.Item Problemática en la adjudicación de bienes inmuebles producto de remates judiciales(2016-10-07) Rengifo Torres, Christian WiliamExiste una evidente inseguridad jurídica respecto de los terceros de buena fe que pretenden adjudicarse un inmueble ya que no tienen la certeza si finalmente serán propietarios del bien adjudicado teniendo en cuenta que el éxito del remate depende de las correctas diligencias realizadas tanto por el ejecutante como del martillero, asimismo al existir un cierto grupo de personas dedicadas a intimidar a esos posibles postores requiriendo sumas de dinero pues este modo de adjudicación de inmuebles resulta ser el más inseguro y frena el comercio inmobiliario. Es necesario requerir a los terceros legitimados la presentación del oblaje cuando éstos se presentes como postores en la diligencia de remate ya que como lo he analizado existe un gran perjuicio para el ejecutante cuando los terceros legitimados actúan de mala fe, hecho que sucede constantemente en las diligencias de remate. Resulta necesario regular las diligencias de remate judicial, principalmente en la manera de participar de los postores que se agrupan entre ellos con un fin ilícito y obstruyendo el comercio inmobiliario. La adjudicación de bienes inmuebles producto de procesos judiciales resulta una de las formas más inseguras de adquirir una propiedad ya que la adjudicación no concluye ahí sino que se deberá afrontar posibles nulidades apelaciones y hasta lanzamientos y si bien el precio del inmueble resulta menos oneroso pues con los posibles gastos a efectuarse resultaría mucho más costoso y complicado que hacerlo de manera directa a una inmobiliaria.Item El proceso de habeas corpus(2016-10-07) Sanchez Flores, FelicianoEl Proceso de Hábeas Corpus, como parte del Derecho Constitucional, es un procedimiento que está destinado a lograr la libertad de la persona. Por primera vez se dio en la Carta Magna de Inglaterra, año 1215. Que sirvió para frenar abusos monárquicos. En el Perú se establece en la Constitución 1920. La misma que fue regulada por Ley 25506 año 1982 “Habeas Corpus” y amparo, derogado por Derecho Procesal Constitucional. Naturaleza jurídica: Proviene de palabra latina española, significa “que traigas tu cuerpo o que tengas tu cuerpo”. De origen Ley Inglesa 1679 “Garantías Suprema de Libertad Individual interpuesta ante Juez natural.Item El desistimiento en el proceso civil peruano: un estudio a los diferentes efectos jurídicos que producen(2016-10-29) Aguilar Cuaresmayo, Napoleon EduardoEl presente trabajo aborda un acto procesal que no cuenta con suficiente estudio en nuestro país, del cual no se profundiza, sin embargo, en esencia es de vital importancia para efectos de satisfacción entre las partes, así como para aminorar la carga procesal de nuestro sistema judicial, el cual se encuentra copado de procesos que no ameritan en la mayoría de los casos la tutela del estado, por lo que el desistimiento procesal sirve como un mecanismo de carácter civil que faculta a las partes a desistirse del proceso en tanto ya no se tenga el interés de impulsarlo o de recibir un pronunciamiento, siendo dicha figura enmarcada dentro de las formas especiales de conclusión del proceso, tipificada en los artículos 340° a 345°Item La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de pretensión de la medida cautelar(2016-11-05) Mendoza Perez, Hugo GustavoHablar de la razonabilidad, como nuevo presupuesto de la medida cautelar, hace necesario referirnos en primer lugar sus antecedentes legislativos. En efecto, el Dictamen sobre el proyecto de Ley N.º 3079/2008-CR, hace referencia que la ausencia del presupuesto de razonabilidad (adecuación o proporcionalidad) hace que los malos litigantes utilicen abusivamente las solicitudes cautelares, como mecanismos de presión a fin de obtener ventajas indebidas, por eso se hace necesario que la decisión cautelar sea adecuada a pretensión principal, que sea proporcional, razonable. No obstante ello, a nuestro entender el indicado proyecto utiliza indistintamente, los conceptos de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación; como si se trataran de sinónimos. medida cautelar es un instrumento destinado a garantizar que lo resuelto en el proceso principal sea satisfecho en su integridad.Item El principio de la proporcionalidad y los derechos fundamentales en la constitución de 1993(2016-11-05) Manrique Castro, Oliver Inocente; Sandoval Gonzales, Dante MartinLos principios son mandatos de optimización que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas que juegan en sentido contrario por ende, Los derechos fundamentales constituyen, en consecuencia, el ejemplo más claro de principios en el ordenamiento jurídico. El principio de proporcionalidad resulta consustancial al modelo de principios que representan los derechos fundamentales en el Estado democrático. Teniendo como finalidad aclarar si realmente se suspenden los derechos fundamentales en un estado de excepción. Los derechos de las personas reconocidos constitucionalmente se definen como la traducción jurídica de las exigencias y necesidades de la naturaleza y dignidad humanas, y se reconoce que la persona humana es el fin a cuyo logro existe el Estado y el poder político (artículo 1 de la Constitución), pero ante el peligro eminente del estado, declarándose el estado de excepción se restringe, siempre y cuando tenga relación directa con la causa. Por ello, durante la vigencia del estado de emergencia, la Constitución es muy clara en señalar que sólo cuatro derechos, es decir: la libertad individual, la libertad de tránsito, la inviolabilidad del domicilio y el derecho de reunión son objeto de restricción. Establecido la problemática, de los derechos fundamentales a razón de los procesos constitucionales, específicamente señalado en el artículo 200 y 137 de la constitución, supongo que se ha dado una mala redacción, en cuanto se señala que solo es procedente la acción de amparo y el habeas corpus en un estado de excepción , lo cual no es cierto porque si cabe interponer los demás procesos constitucionales, cuando el derecho suspendido no tiene una relación directa con el hecho o causa que le dio origen.Item Los efectos de la legitimidad para obrar en los procesos civiles en el Perú(2016-11-05) Quintanilla Navarro, Milagro EmperatrizEl presente trabajo de investigación se basa en el ordenamiento procesal civil que nos rige está alineado a una concepción publicista y privatista del proceso civil, no obstante lo trascendente en él es la función pública que cumple el Estado a través de su órgano jurisdiccional, tanto para hacer efectivo la paz social en justicia como aspiración última de la sociedad, cuanto para solucionar los conflictos de intereses o eliminar las incertidumbre jurídicas.Item La competencia de los jueces de investigación preparatoria en el proceso de habeas corpus, permitidos por el código procesal constitucional(2016-11-05) Sanabria Aquije, Jose LuisEl presente trabajo de investigación, es de gran utilidad para resolver los procesos constitucionales que se presenten, pues de esta manera la justicia peruana seguirá los cánones o estándares regionales e internacionales de defensa de los derechos fundamentales. La acción de Hábeas Corpus en adelante se denominará “Proceso de Hábeas Corpus” y su tramitación será con algunas diferencias. En cuanto a la procedencia del Hábeas Corpus, el artículo 4º (Procedencia Respecto a Resoluciones Judiciales) establece en su segundo párrafo: “El Hábeas Corpus Procede cuando una Resolución Judicial Firme Vulnera en Forma que manifiesta La Libertad Individual y la Tutela Procesal EfectivaItem Los efectos de la tentativa como atenuante privilegiada para la determinación de la pena según el código penal peruano(Universidad Inca Garcilaso de la Vega, 2016-11-05) Carhuapuma Chavez, Victoria MarisellaNuestro ordenamiento jurídico penal establece sanciones para aquellas conductas que realizan un delito; así la conminación penal se impondrá cuando se produzca la consumación de un delito con la realización de todos sus elementos típicos. Sin embargo, no todo proyecto criminal llega a concretizarse; muchas veces estos proyectos no alcanzan su culminación quedando en el mero intento. Ante esta situación surge la necesidad de saber si las fases previas a la consumación del delito doloso quedan impunes o son abarcados también por las sanciones penales previstas para un ilícito consumado. Así, en la tentativa el agente “comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo”; es decir el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que deberían producir el resultado, sin embargo éste no se produce por causas independientes de su voluntad.Item Innovaciones de la ley N° 29497 nueva ley procesal del trabajo(2016-11-06) Agurto Requelme, Viky NataliLa Ley Procesal de Trabajo N° 26636 no se encuentra cambios en los aspectos sustanciales de dicha Ley, pero si se ha corregido las deficiencias de la misma, manteniendo la estructura central. Los Principios Especiales del Derecho Procesal de Trabajo deben ser considerados como ejes de la elaboración de una nueva Ley Procesal.Item Derecho a la intimidad(2016-11-06) Vidalon Toma, Fatima KarinEl derecho a la libertad de expresión e información ha sufrido un importante proceso de ampliación en su contenido y alcances. Así, a su tradicional referencia al derecho que asiste a toda persona de emitir y difundir libremente ideas, opiniones, pensamientos o informaciones, sin necesidad de autorización ni censura previa, asumiendo ulteriormente las responsabilidades que de ello se pueda derivar, se han sumado ahora otros dos componentes: El derecho de todos, y de cada uno de nosotros , a recibir libremente la información que otros emiten o producen, sin interferencias que impidan su circulación, difusión o el acceso a ella por parte de los usuarios o receptores. y también el derecho a procurar, buscar, investigar y obtener informaciones, así como a difundirlas. Se puede entonces afirmar que las libertades de expresión e información suponen actualmente el reconocimiento de un derecho a la información y a la comunicación.Item Prescripción del impuesto al patrimonio vehicular(2017-01-13) Cornejo Zanutelli, Alessandra DesireeEl caso expuesto, está referido a la solicitud presentada en el año 2014, por el obligado Pedro Luis Moulet Morales, titular del vehículo con placa de rodaje N° SQZ-261, inscrito ante la Municipalidad Provincial de Callao, el mismo que solicita a la administración tributaria proceda con la prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda correspondiente al Impuesto al Patrimonio Vehicular de los ejercicios 2004, 2005 y 2006, respecto el vehículo antes señalado. La administración tributaria da trámite a su solicitud, requiriendo de la verificación de notificaciones emitidas al deudor las cuales interrumpirían el plazo prescriptorio, verificándose la existencia de una Resolución de Determinación notificada al recurrente en el año 2008, la misma que da inicio al procedimiento de cobranza coactiva, notificándose al recurrente en los años 2011, 2012 y 2013 la medida de embargo en forma de extracción de bienes, demostrando que el plazo prescriptorio se vio interrumpido, motivo por el cual, la administración emite la Resolución Gerencial N°1297-2014, la misma que declara improcedente su solicitud. Por otro lado, ante la notificación de la mencionada Resolución, el recurrente demuestra su disconformidad con lo dispuesto, motivo por el cual acude a segunda instancia vía recurso de apelación, para lo cual la administración cumple con elevar la Resolución apelada con el expediente principal y todos los documentos actuados. El Tribunal Fiscal, toma conocimiento del tema en cuestión, realiza la valoración correspondiente a los fundamentos de la Resolución apelada, así como los cargos de las notificaciones obrantes en el expediente principal, notando vicios en la notificación por cedulón del valor que dio inicio al procedimiento coactivo, demostrando que no fue correctamente notificado al obligado, motivo por el cual, la notificación viciada, no ha interrumpido el plazo prescriptorio, revocando la resolución apelada, correspondiendo otorgar la prescripción solicitada al recurrenteItem Nulidad del acto administrativo – via judicial proceso contencioso administrativo(2017-01-13) Mosquera Aguilar, Filomena LuzEl trabajo fue realizado basado en los 19 años de experiencia laboral en el SEGURO SOCIAL SALUD – ESSALUD, desarrollando sobre un caso recurrente : administrados, apelan una Resolución Administrativa y es declarada improcedente por la entidad (ESSALUD), luego en segunda instancia y ultima administrativamente es vista por el Tribunal de Servicio SERVIR, resolviendo con Resolución favorable al Administrado , que en casos similares ya existía pronunciamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, recaído en el expediente N°550-210-Lima, Expediente 1071-2011-Lima. El tribunal SERVIR, no considero los fundamentos que denegó administrativamente el reclamo del administrado en primera instancia. finalmente, la entidad apela el acto administrativo d Servir y es visto en vía judicial en el Proceso Contencioso Administrativo al amparo Ley 27584 Ley del Proceso Contencioso Administrativo y Código CivilItem Materia procedimiento administrativo: renovacion de autorizacion para brindar servicio de radiofusion sonora (FM)(2017-01-25) Mallma Lomas, Oscar OmarEl presente caso trata de un procedimiento administrativo de renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), regulado por las normas especiales, tales como la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y modificatorias. Cabe señalar que, Radio A Frecuencia Modulada S.A.C. cuenta con autorización de una vigencia de 10 años, otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 751-2001-MTC/15.03 del 11 de setiembre de 2001, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Rupa Rupa, departamento de Huánuco, vigente hasta el 11 de septiembre de 2011, renovable automáticamente por periodos iguales, previo cumplimiento de requisitos conforme a Ley y presentación de la solicitud de renovación desde 06 meses antes a la fecha de vencimiento del plazo de la vigencia. Radio A, en cumplimiento de sus obligaciones, presenta la solicitud de renovación de autorización el 02 de septiembre de 2011, solicitud que no encuentra pronunciamiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta el 28 de febrero de 2012, fecha en que venció el plazo máximo de 120 días para ser resuelta, configurándose el Silencio Administrativo Positivo (SAP), a partir del 29 de febrero de 2012. De acuerdo a Ley, la administración cuenta con plazo de 01 año para solicitar la nulidad de oficio de la Resolución Ficta producida por SAP, tal es que, dicho plazo venció el 01 de marzo de 2013, y no el día 22 de marzo 2013, como pretende inducir a error la administración mediante Resolución Ministerial Nº 160-2013-MTC/03 del 20 de marzo de 2013, notificada el 22 de marzo de 2013, argumentando que se debe contabilizar 15 días después de declarado el Silencio Administrativo Positivo, razón por la que demandamos su nulidad en vía contenciosa administrativaItem El amparo como último recurso ante la arbitrariedad laboral en la PNP(2017-01-26) Tuesta Reategui, WilderEl Recurso de Amparo viene a constituir el medio de tutela urgente de algunos derechos constitucionales como son el derecho al empleo, el derecho al salario justo y el derecho a la estabilidad laboral que se hayan visto vulnerados en desmedro del trabajador y/o servidor público.Item Vulneración del derecho de propiedad por incumplimiento de contrato de compraventa(2017-01-26) Margarita Estela, Toro VegaEl presente trabajo de Suficiencia Profesional, consiste en la memoria descriptiva acerca de un proceso de: Desalojo por Ocupación Precaria, regulada en el artículo 911° del Código Civil. La controversia en el caso que desarrolle, es principalmente analizar el concepto de poseedor precario, ya que en nuestra legislación conforme el artículo 911° del Código Civil contiene dos supuestos: Ausencia de título o título fenecido; el cual la Jurisprudencia interpretando el artículo acotado ha establecido que es precario tanto el que ejerce la posesión sin título, o sea con ausencia absoluta que permita advertir que se le ha permitido la custodia, uso o disfrute del bien, o cuando el título que tenía ha fenecido; es decir, el poseedor inmediato no restituye el bien a su concedente una vez extinguido el título. La presente memoria descriptiva se desarrolló en base a las reglas de nuestro ordenamiento jurídico y procesal, explicando para ello los puntos doctrinarios más relevantes y afirmar criterios en el tema concreto, pues ellos devienen en la práctica diaria y conocimiento de este problema.Item La creación del proceso único de ejecución y su poca eficacia en la práctica(2017-01-28) Rodríguez Suárez, BetssyCon este trabajo de investigación busco ensanchar el ámbito jurídico y contribuir a la mejor comprensión del derecho civil en el área obligacional, pues el hombre al vivir en sociedad interactúa con sus congéneres y al establecer relaciones jurídicas no existe alguna obligación que pase inadvertida por lo que la norma a través de esta disciplina de Derecho de Obligaciones permite resolver problemas que se suscriben. Teniendo esto como base, frente a un inicio de un proceso de ejecución sobre obligación de dar suma de dinero, debe constar el título que se califica debidamente para luego expedirse un mandato de ejecución que no permite la discusión de origen del derecho sino únicamente la argumentación sobre la exigibilidad de la obligación que contiene dicho título. El proceso único de ejecución no tiene por finalidad resolver un conflicto, porque en su interior no existe debate posicional, ni actuación probatoria, ni expedición de una sentencia, sino por lo contrario se inicia con la acreditación de un derecho ya reconocido o declarado. Entonces si estamos hablando de un proceso que no generaría mayor dilatación que cualquier otro ¿por qué en la actualidad ocurre todo lo contrario? Pues el motivo de mi investigación es cuestionar este problema tan reiterativo que se da en la actualidad para lo cual plasmé un ejemplo coetáneo sobre una demanda de obligación de dar suma de dinero en donde el título ejecutivo es un acta de conciliación en la cual el deudor había pactado ciertas fechas para ir cancelando la deuda, las cuales no fueron cumplidas en su totalidad dando inicio a un proceso único de ejecución en donde lo que básicamente se buscaba era el reconocimiento de una deuda, dicho proceso se dilató completamente y es desde ese punto en donde centro la idea de mi trabajo de investigación