El principio de la proporcionalidad y los derechos fundamentales en la constitución de 1993
Date
2016-11-05
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Abstract
Los principios son mandatos de optimización que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas que juegan en sentido contrario por ende, Los derechos fundamentales constituyen, en consecuencia, el ejemplo más claro de principios en el ordenamiento jurídico. El principio de proporcionalidad resulta consustancial al modelo de principios que representan los derechos fundamentales en el Estado democrático. Teniendo como finalidad aclarar si realmente se suspenden los derechos fundamentales en un estado de excepción.
Los derechos de las personas reconocidos constitucionalmente se definen como la traducción jurídica de las exigencias y necesidades de la naturaleza y dignidad humanas, y se reconoce que la persona humana es el fin a cuyo logro existe el Estado y el poder político (artículo 1 de la Constitución), pero ante el peligro eminente del estado, declarándose el estado de excepción se restringe, siempre y cuando tenga relación directa con la causa. Por ello, durante la vigencia del estado de emergencia, la Constitución es muy clara en señalar que sólo cuatro derechos, es decir: la libertad individual, la libertad de tránsito, la inviolabilidad del domicilio y el derecho de reunión son objeto de restricción.
Establecido la problemática, de los derechos fundamentales a razón de los procesos constitucionales, específicamente señalado en el artículo 200 y 137 de la constitución, supongo que se ha dado una mala redacción, en cuanto se señala que solo es procedente la acción de amparo y el habeas corpus en un estado de excepción , lo cual no es cierto porque si cabe interponer los demás procesos constitucionales, cuando el derecho suspendido no tiene una relación directa con el hecho o causa que le dio origen.
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Keywords
Constitución, Poder político, Estado, Libertad individual, Libertad de tránsito