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Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/20.500.11818/4883
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Browsing Derecho by browse.metadata.advisor "Cabrera Cueto, Yda Rosa"
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Item Los derechos reproductivos de las mujeres imposibilitadas de gestar; frente a la falta de normatividad sobre gestación por encargo, en el Quinto Juzgado Constitucional de Lima en el año 2018(Universidad Inca Garcilaso de la Vega, 2020-02-24) Casaretto La Torre, José Luis; Cabrera Cueto, Yda RosaAnte el evidenciamiento de la afectación de los Derechos Reproductivos de las mujeres imposibilitadas de gestar, se propone alternativas de solución brindando aportes y recomendaciones como resultado de la investigación; situación que se presenta por el vacío en el art. 7 de la Ley Nº 26842 (Ley General de Salud), que sostiene: que la condición de madre genética y madre gestante recaiga sobre la misma persona, por lo que surge la necesidad de modificarlo para acceder a la Gestación por Encargo y proceder luego a la regulación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, la Responsabilidad Biomédica y la normatividad sobre la Gestación por encargo, las mismas que deben estar interrelacionadas entre sí, evitando incluir parámetros innecesarios, que las autoridades judiciales no consideran al emitir su fallo; basados en convenios internacionales de Derechos Humanos, sentencian a favor de los padres de intención, pero se tiene que llegar hasta la última instancia, generando gastos y pérdida de tiempo. De esta forma el Estado estaría cumpliendo su obligación de acuerdo a los Convenios Internacionales de los que el Perú es parte, respecto de los derechos reproductivos que son también derechos humanos, así como también en cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú. Marcando una nueva corriente en donde se norme en base a la salvaguarda de los Derechos Fundamentales del ser humano, sin parámetros ni creencias ortodoxas, dando paso a los avances de la ciencia debidamente regulados y encargándole al Derecho normar en su condición dinámica y cambiante.Item El proceso de la democracia participativa y la formalización de la administración de la junta de usuarios en el Valle de Chancay-Huaral(Universidad Inca Garcilaso de la Vega, 2021-12-06) Melgar Valdez, Elard Galo; Cabrera Cueto, Yda RosaEl presente trabajo se orienta al análisis de la independencia, elección y composición de las Cinco Juntas de Usuarios del Agua del Valle de Chancay. Considerando que, en nuestro ordenamiento jurídico, en la Constitución Política del Estado de 1993, en su artículo 2º, se establece, que toda persona tiene derecho a: Inciso 13: “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a Ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”. La regulación contenida en el Código Civil Peruano, desde el Artículo 80º hasta el Artículo 98º, reconoce el derecho de asociación como un atributo de las personas naturales o jurídicas, a asociarse libremente, sin autorización previa y con arreglo a Ley, con el objeto de participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Tenemos así la garantía institucional de la asociación como una forma de organización jurídica constituida como consecuencia del ejercicio del derecho de asociación, limitado sólo en los fines que se propone, los que no deben ser de lucro. La Ley Nª 30157, en su artículo 4, establece que las Juntas de Usuarios son personas jurídicas, sin embargo, para su inscripción en los registros públicos y el ejercicio de sus funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, se requiere el reconocimiento de la Autoridad Nacional del Agua. Sin embargo, el citado artículo de la Ley 29338, no contiene condicionamiento alguno para la constitución de las Juntas de Usuarios, excepto que la razón de su constitución sea sobre la base de un sistema hidráulico común, esto es, usuarios de una misma cuenca hidráulica. El presente trabajo demuestra que la referida norma bajo ningún modo debe permitir intervenir ni condicionar la existencia jurídica de las Juntas de Usuarios, a partir de un reconocimiento previo por la Autoridad Nacional del Agua, inscribirse en Registros Públicos, así como aprobar padrones para el derecho a elección, el cual solo es facultad de la asociación conforme a sus reglas de democracia interna, según sus normas estatutarias.