El proceso de la democracia participativa y la formalización de la administración de la junta de usuarios en el Valle de Chancay-Huaral
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Date
2021-12-06
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Publisher
Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Abstract
El presente trabajo se orienta al análisis de la independencia, elección y composición
de las Cinco Juntas de Usuarios del Agua del Valle de Chancay. Considerando que,
en nuestro ordenamiento jurídico, en la Constitución Política del Estado de 1993, en
su artículo 2º, se establece, que toda persona tiene derecho a: Inciso 13: “A asociarse
y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de
lucro, sin autorización previa y con arreglo a Ley. No pueden ser disueltas por
resolución administrativa”. La regulación contenida en el Código Civil Peruano,
desde el Artículo 80º hasta el Artículo 98º, reconoce el derecho de asociación como
un atributo de las personas naturales o jurídicas, a asociarse libremente, sin
autorización previa y con arreglo a Ley, con el objeto de participar en la vida
política, económica, social y cultural de la Nación. Tenemos así la garantía
institucional de la asociación como una forma de organización jurídica constituida
como consecuencia del ejercicio del derecho de asociación, limitado sólo en los fines
que se propone, los que no deben ser de lucro.
La Ley Nª 30157, en su artículo 4, establece que las Juntas de Usuarios son personas
jurídicas, sin embargo, para su inscripción en los registros públicos y el ejercicio de
sus funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos,
se requiere el reconocimiento de la Autoridad Nacional del Agua. Sin embargo, el
citado artículo de la Ley 29338, no contiene condicionamiento alguno para la
constitución de las Juntas de Usuarios, excepto que la razón de su constitución sea
sobre la base de un sistema hidráulico común, esto es, usuarios de una misma cuenca
hidráulica. El presente trabajo demuestra que la referida norma bajo ningún modo
debe permitir intervenir ni condicionar la existencia jurídica de las Juntas de
Usuarios, a partir de un reconocimiento previo por la Autoridad Nacional del Agua,
inscribirse en Registros Públicos, así como aprobar padrones para el derecho a
elección, el cual solo es facultad de la asociación conforme a sus reglas de
democracia interna, según sus normas estatutarias.
Description
Keywords
Intromisión, Autorización Previa, Juntas de Usuarios, Participación, Integración