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Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/20.500.11818/5082
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Browsing Derecho by Author "Alanya Vasquez, Andrea"
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Item Divorcio notarial y celeridad procesal en el Callao(2017-10-24) Alanya Vasquez, Andrea; Mendez Maurtua, Miguel AngelEl matrimonio se ha consideración como un derecho institucional jurídico, de la unión de pareja o vínculo conyugal que pretende consolidar la perpetuidad de la existencia. Sin embargo, este vínculo tarde o temprano se extingue ya sea de manera natural o voluntaria. La separación natural: pone fin al matrimonio debido a la muerte de uno de los cónyuges por enfermedad o accidente. La separación voluntaria: donde la pareja ya no toleran la convivencia, por infidelidad, maltrato familiar, abandono del hogar, etc. En el año 1931, se aprobó el divorcio absoluto y por mutuo disenso en el Perú, el Código Civil de 1936 se pudo poner fin definitivamente el cese del matrimonio que muchas veces era impedida por la iglesia, es así que se impuso una serie de requisitos con causales donde los cónyuges ya no pueden hacer vida El 24 de julio de 1984 se reguló el divorcio absoluto voluntario contando con diez causales señaladas en su artículo 333. En cuanto al divorcio causal o judicial discrepan en la tenencia de los hijos, en los alimentos, el régimen de visitas o en la separación de los bienes que adquirieron durante el matrimonio. Al no haber un acuerdo previo, este proceso de divorcio causal o judicial que puede tener múltiples causales como el adulterio, infidelidad, violencia física, entre otros, puede tomar 5 años, 20 o hasta 25 años. El divorcio notarial, admite que la declaración de voluntad de los cónyuges, debe constar en escritura pública