Criterio judicial sobre obligación de dar suma de dinero con dación de pago

Abstract

El presente trabajo, es el análisis del Expediente en materia Civil Comercial, siendo la Materia Obligación de Dar Suma de Dinero, tramitado en vía de Proceso Único de Ejecución, demanda que fue interpuesta en un inicio por el primer acreedor (demandante) contra la deudora (demandada), siendo cedidos los derechos y garantías del demandante a favor de un tercero (cesionario) cediendo en su calidad de cesionario del demandante los derechos y garantías a favor del tercer y último acreedor (cesionario). Las partes celebran un Acta de Conciliación de Acuerdo Total, motivo por el cual el ejecutante solicito la conclusión del proceso, necesitando la aprobación previa de dicho acto jurídico por parte del Juzgado. El, A quo desestima el pedido, porque considero que declarar procedente la dación de pago se incurriría en la desnaturalización del objeto del proceso. En grado de Apelación del Auto Final que declaro improcedente la dación de pago ofrecida por la parte demandada, la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial en Resolución número Dos, resuelve aprobar el acto jurídico posterior a la sentencia consistente en la dación de pago acordada por las partes; en consecuencia, concluida la etapa de ejecución disponiendo el archivo definitivo de lo actuado. Confirmar la resolución en apelación, que declara no ha lugar a cursar partes a Registros Públicos, dejando a facultad de ejercer el derecho del recurrente en la vía administrativa correspondiente.

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Keywords

Sucesor Procesal, Conciliación Extrajudicial, Dación de Pago, Proceso Único de Ejecución, Acuerdo Total, Desnaturalización del objeto del proceso

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