No aplicación de la rehabilitación automática, sin más trámite de acuerdo Art 69 del código penal peruano

Abstract

En el desarrollo de este trabajo de suficiencia profesional, aborda una problemática actual que afecta una porción de la población está sirviendo una sentencia de prisión condicional o efectiva, junto con las medidas preventivas impuestas por la autoridad judicial correspondiente y después de cumplir su condena, se crean antecedentes penales, pero según el artículo 69°, la Rehabilitación Automática se aplica automáticamente sin requerir trámites adicionales. Esta problemática, se ha venido observando durante el desarrollo de mi trabajo, se refiere a que, a pesar de haber cumplido su condena, una gran cantidad de personas no logran eliminar sus antecedentes penales. Como resultado, siguen figurando en el registro del Renaju, lo que les impide reintegrarse plenamente a la sociedad debido al estigma de su condena. Veremos cuáles son los requisitos y trámites necesarios para obtener la cancelación de los antecedentes penales, se debe determinar si esta se realiza de forma automática o si es necesario presentar una solicitud específica, estas son interrogantes que abordaremos en nuestro análisis jurídico. Finalmente, se presentarán diversas propuestas para abordar la problemática planteada, centradas en la restitución de los derechos de las personas después de cumplir su condena, mediante la cancelación automática de los antecedentes penales derivados de la sentencia.

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rehabilitación automática, eliminación de los antecedentes penales sin necesidad de procedimientos adicionales, eliminación del estigma y restitución de los derechos suspendidos

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