La actuación del ministerio público ante la prisión preventiva

Abstract

El Ministerio Publico a través del fiscal realizara el requerimiento de una audiencia de prisión preventiva motivada cuando concurran 3 requisitos formales que exige la ley: cuando exista graves y fundados elementos de convicción que permitan acreditar la vinculación entre los hechos materia de imputación y el imputado en calidad autor o partícipe, la prognosis de pena deba ser superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y cuando exista peligro procesal, materializado en el peligro de fuga y obstaculización. Una vez requerida la audiencia de prisión preventiva por el Fiscal, el Juez de Investigación Preparatoria tiene el plazo de 48 horas para determinar la procedencia de esta medida cautelar o si la declara improcedente

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Keywords

Prisión preventiva, Imputado, Fiscal, Investigación preparatoria

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