Atención y beneficios tributarios a los adultos mayores, en la municipalidad provincial de Casma.
Date
2025-04-21
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Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Abstract
La Constitución del Perú respalda y reconoce una especial protección a las personas adultas mayores, estableciendo derechos y políticas de estado que garanticen su bienestar en la sociedad. Las leyes peruanas establecen como uno de los derechos de toda persona adulta mayor, la atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados, información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice, y una escucha activa, proactiva y empática, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes Según la Ley N° 30490 denominada “Ley de la Persona Adulto Mayor”, establece que, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (en siglas CIAMs), son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. El Informe de Suficiencia Profesional para obtener el Título de Trabajadora Social, comprende la experiencia de atención a los adultos mayores de la Municipalidad Provincial de Casma. Bajo estos preceptos se plantea el presente trabajo denominado: “Atención y Beneficios Tributarios a los adultos mayores en la Municipalidad Provincial de Casma”, el mismo que se enmarca en el objetivo general de “reconocer los derechos tributarios de los adultos mayores y mejorar la atención al adulto mayor en la Municipalidad Provincial de Casma, fomentando en las personas adultas mayores, el acceso a beneficios tributarios que por ley les corresponde, así como una mejor atención de parte del personal de la entidad. Dentro de la experiencia, se recibió y se continúa recibiendo diariamente el malestar de los administrados respecto de la atención que el personal de la entidad brinda al administrado, vecino o contribuyente y parte de ellos lo constituyen los contribuyentes adultos mayores, no sólo respecto de la atención que se les concede sino también del mismo trámite para la obtención de sus beneficios, no obstante, de cumplir con los requisitos para dejar de pagar el impuesto predial principalmente. Observo que, para declarar beneficios tributarios al adulto mayor, la Gerencia de Administración Tributaria, pierde mucho tiempo en la evaluación y verificación de los datos consignados por los adultos mayores en sus formatos de solicitud, además que no tiene información en línea de la RENIEC y SUNARP; situación que impide que la Gerencia de Administración Tributaria, cumpla con atender de manera más eficiente y oportuna al contribuyente adulto mayor.
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Keywords
adulto mayor, beneficios tributarios, impuesto predial