Prisión preventiva de los preceptos constitucionales
Date
2022-06-02
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Publisher
Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Abstract
La facultad punitiva del Estado no es absoluta y se enmarca en los límites
que la propia Constitución le impone para prevenir las violaciones de los
Derechos Humanos y de los concretos mecanismos de tutela judicial, con los
que cuentan los ciudadanos, todo con el fin de evitar abusos y excesos capaces
de lesionar intereses legítimos o socavar el ejercicio de sus derechos. En materia
penal es donde mejor puede apreciarse esa tensión entre la función punitiva de
la norma y la necesidad de su aplicación en observancia se los Principios
Constitucionales Fundamentales, siendo la prisión preventiva la institución por
excelencia a considerar con mayor cuidado porque está en vinculación negativa
con uno de los pilares procesales de la dignidad humana como es la presunción
de inocencia, lo cual exige una tarea vasta y profunda jurídica e institucional para
conciliar ambas categorías a través de la fijación de criterios y praxis que
demandan sólidos conocimientos y la creación de una Cultura Humanista entre
la comunidad de operadores del Derechos (jueces, fiscales y abogados).
Las deficiencias en este sentido, han creado una situación preocupante
en la que la Constitución y las leyes, así como los criterios jurisprudenciales de
las Máximas Instancias Judiciales, establecen precisos mecanismos, cónsonos
con la restricción de la prisión preventiva a situaciones muy específicas, pero la
realidad es que sigue vigente el sentido inquisidor del antiguo Derecho Penal y
la prisión preventiva se ha extendido en la práctica como la forma de preferencia
antes que otras opciones de aseguramiento del procesado.
Description
Keywords
Estado, Constitución, Presunción de Inocencia, Prisión Preventiva, Procesado